miércoles, 13 de abril de 2011

IMPORTANTE PARA LA ORGANIZACION DE RUTAS

Cada día hay más grupos moteros, empresas y colectivos sociales que organizan eventos en los que no falta la típica excursión en moto... Pero, ¿saben cuáles son los requisitos legales para organizar este tipo de actividades? Juan Carlos Toribio y la Mutua Motera ponen luz sobre el tema en el siguiente informe: Movilidad legal de motocicletas en grupo por la vía pública. Objetivos:Potenciar la información sobre los derechos y libertades de los usuarios de motocicletas.Participar de la difusión de consejos y actividades de buenas prácticas en la conducción de motocicletas. Fundamentación.Viene siendo habitual recibir en este Departamento consultas sobre que documentos hacen falta para realizar una excursión en motocicleta haciendo uso, en grupo previamente constituido, de la vía pública.Por considerar de interés dar respuesta a la cuestión en base a los objetivos del presente, se informa de los siguientes aspectos. Análisis.Según el texto articulado de la Ley de Tráfico, R.D.L. 339/90 de 2 de marzo (B.O.E. nº 63 de 14 de marzo de 1990), el Ministerio del Interior, en el ámbito de la Ley referenciada, tiene atribuidas determinadas competencias. A los efectos que nos ocupa haremos especial mención de tres de ellas. Artículo 5.m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas. Artículo 5.m) Informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico. Artículo 5.n) Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente. Por otro lado, el Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, establece en su ANEXO II, que trata sobre “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos” una serie de artículos reguladores para actividades relacionadas con: 1. La práctica de pruebas competitivas organizadas (sección 1). 2. La práctica de marchas ciclistas (sección 2). 3. Eventos en que participen vehículos históricos (sección 3). El primero de los casos tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas. El segundo supuesto, tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas. El tercero de los casos guarda relación directa y exclusiva con aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa. Una excursión de motoristas, viaje turístico o paseo organizado de motoristas en grupo no puede ni debe encuadrarse en ninguno de los casos anteriormente expuestos y regulados de forma exclusiva por el entorno legal. Exento pues de regulación legal, este departamento de la A.M.M. llega a las conclusiones reflejadas en el siguiente apartado. Conclusiones.A la vista de los contenidos del Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, es parecer de este departamento que: PRIMERO. La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, con fines distintos a los reivindicativos (manifestación) o deportivos y siempre y cuando las motocicletas utilizadas no se encuentren dentro del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador de vehículos históricos, o tengan más de 25 años de antigüedad, no está sujeta a autorización alguna. SEGUNDO. La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, sí está sujeta al cumplimiento de las normas de tráfico y circulación reglamentaria y legalmente establecidas. Recomendaciones.Al objeto de reducir los riesgos viales, la repercusión en la fluidez del tráfico y la posible influencia negativa en la seguridad vial, que pueda encontrar su origen en el uso de la vía pública por grupos amplios de usuarios motociclistas sometidos a organización, se recomienda: 1. Comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y a título informativo la ruta a seguir si la hubiera o conociese y el número de motocicletas previsto (aproximado), al objeto de facilitar la acción preventiva de riesgos viales de la administración, tal como la movilización de efectivos policiales para el cierre de cruces, cápsulas de seguridad, control y vigilancia del tráfico. Consultar anexos I y II del presente documento. 2. Comunicar al titular de la vía la actividad prevista, al objeto de influir en la toma acertada de decisiones de citado órgano gestor relacionada con una posible inspección previa por los servicios de mantenimiento. 3. No destinar personal de la organización ni ajeno a la misma a funciones de corte de carretera o carriles. Debe recordarse que este personal no está autorizado legalmente para estas funciones. 4. El personal de organización o ajeno a la misma, que cumpla funciones de señalización e indicación deberá situarse fuera de la plataforma (calzada y arcén) y estacionar su vehículo, si hiciera uso del mismo, cumpliendo con las normas dictadas por la Ley a tal efecto. 5. Todo personal de organización o ajeno a la misma que cumpla funciones de señalización o indicación deberá portar un equipo de protección individual de alta visibilidad (EN-471), favoreciendo así suidentificación y localización. 6. Todo personal de organización o ajeno a la misma que cumpla funciones de señalización o indicación no deberá realizar señales que puedan generar distracción o confusión a otros usuarios de la vía. 7. Todo grupo superior a 15 motocicletas deberá dividirse en subgrupos no superiores a diez motocicletas acompañados de un guía. 8. La distancia de seguridad entre subgrupos debe ser la suficiente para garantizar la fluidez y seguridad del tráfico. 9. La distancia de seguridad entre unidades componentes de todo subgrupo deberá ser la suficiente que permita la detención de la motocicleta dentro de su campo de visión. 10. El orden de los componentes de todo subgrupo debe mantenerse, evitándose la maniobra de adelantamiento y reduciendo así los conflictos de riesgo entre compañeros. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA CANARIAS (Autor: Canariasenmoto.com).- En el caso particular de las Islas Canarias, el procedimiento habitual es comunicárselo al Cabildo o Cabildos correspondientes puesto que son los competentes en materia de Carrateras Insulares. Ellos, a su vez, se lo comunican a los Municipios por los que esté prevista la ruta y a los Cuerpos de Seguridad del Estado. En casos concretos, y siempre que esté prevista la utilización de suelo público, algunos Ayuntamientos pueden solicitar un Plan de Prevención de Riesgos y un Seguro de Responsabilidad Civil CONSULTA EL INFORME COMPLETO QUE INCLUYE LOS MODELOS DE SOLICITUD. Información enviada por el amigo GORRIN (www.moterosdetenerife.com) Fuentes: http://www.mutuamotera.es/ y http://www.canariasenmoto.com/.

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